La libertad municipal, regional, gremial o educativa exige tres cosas: la autarquía, la autonomía y la autogestión de sus propios recursos materiales. Una comunidad es autárquica cuando, por procedimientos establecidos internamente, toma ella misma las decisiones que atañen a su función y ámbito propios, sin mediación de elementos extraños. La única democracia, verdaderamente tal, es la que se funda en la relación natural e inmediata de colaboración entre los miembros de las pequeñas comunidades de vecinos u operarios. Cuando las decisiones se toman directamente en el seno de la comunidad, ese contacto inmediato permite elegir, con conocimiento de causa, a quien están capacitados para ejercer el poder interno y para representar sus intereses ante otras instancias paralelas o superiores.
Por otro lado, las ordenanzas y estatutos encaminados a alcanzar los beneficios que proporciona la vida local o la defensa y el apoyo mutuo entre los trabajadores o los docentes, es decir, el bien común parcial de cada sociedad inferior, tienen que establecerse dentro de la misma comunidad, bien por la intervención directa e inmediata de sus miembros, bien por medio de los representantes que integran las respectivas juntas directivas. Porque, mucho mejor que cualquier estancia superior, son sus miembros quienes conocen las costumbres y quienes aprecian el alcance de los cambios producidos en el entorno de cada sociedad parcial. En eso consiste la autonomía.
En fin, los medios materiales que pueden emplear el municipio o cualquier otra de las sociedades intermedias deben, en principio, proceder de sus propios recursos, sin la mediación de una hacienda centralizada que recaude los impuestos y los distribuya discrecionalmente por medio de subvenciones. Las respectivas juntas directivas son las que tienen que establecerlos, sin fiscalizaciones ni intervenciones foráneas, pues, formadas como deben estar por miembros de la comunidad, conocen su capacidad económica y la urgencia de los servicios que necesita. No otra cosa es la autogestión.
La independencia municipal exige que se den, a la vez, estas tres notas. Porque quién manda y gestiona sin legislar es un delegado, como sucede en el corporativismo fascista o en la mera descentralización, que convierte las corporaciones en sucursales del gobierno. Quién legisla o gestiona, sin poder reconocido, como los antiguos caciques o las modernas mafias, es un usurpador. Y quien tiene un poder legalmente adquirido y pretende mandar o legislar sin medios, es tan iluso como los próceres de los actuales municipios o de las universidades españolas.
La relativa y acotada libertad de las entidades sociales intermedias viene exigida por el llamado principio de subsidiaridad del que algo hemos hablado anteriormente. Este principio establece el deber que tienen los poderes superiores de permitir el autogobierno de las sociedades inferiores. En la medida en que los miembros de la sociedad política tengan capacidad para alcanzarlo, son ellas las que deben procurarse el bien común parcial que les corresponde, de modo que los asuntos personales los resuelva el individuo; los municipales, el municipio; los universitarios, la universidad. Este principio contiene una parte negativa y otra positiva. La primera exige que el gobierno de las sociedades superiores no intervengan innecesariamente en los negocios de las sociedades inferiores. La parte positiva, que da nombre al principio, obliga proporcionar la ayuda (subsidium) necesaria para que cada una de las sociedades inferiores pueda alcanzar su bien común parcial cuando no puedan hacerlo por si mismas. En otras palabras, respecto de las sociedades subordinadas, el poder superior podrá ayudarlas fomentando , estimulando, ordenando, supliendo y complementando, pero no es lícito sustituirlas en las funciones que les es posible realizar.
La Sociedad tradicional y sus enemigos. José Miguel Gambra. Guillermo Escobar editor. Salamanca 2019
León XIII, al inicio de la Rerum novarum dice que la abolición de las corporaciones es la causa principal del surgimiento de la cuestión social y Pio XI en la Encíclica Quadragesimo anno reafirma la importancia de las autonomías sociales y del principio de subsidiariedad. Pio XII recordó que la parte principal de este documento es “la idea del orden corporativo profesional de toda la economía”